AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-CA
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 4
Por Resolución AGIT-RAIC/0010/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 356 a 364, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la AIT.general, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el accionante nunca fue privado de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, conoció todos los actos de la Administración Tributaria, formulando en tiempo hábil y oportuno los recursos legales pertinentes; por lo que, los argumentos expresados no tienen asidero legal; consecuentemente, no se demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre las inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, ni la relevancia que está tendría en la decisión del proceso.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT.general)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR