AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-CA
Fecha: 29-Ago-2014
I.2. Respuesta a la acción
Una vez corrida en traslado la presente acción, por proveído AGIT/1053/2014//TJA-0012/2014 de 4 de agosto (fs. 341), Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de la Aduana Frontera Yacuiba de la Gerencia Regional Tarija, por memorial interpuesto el 12 del mismo mes y año (fs. 346 a 353), respondió negativamente a la acción manifestando que, el accionante debió solicitar la acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas -Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000-, disposición que instituye el comiso de vehículos de turismo previo proceso sumario administrativo, y no contra el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo aprobado por Resolución de Directorio RD 01-023-05, que si bien es un proceso simplificado, es una consecuencia de la normativa citada; por lo que, la acción presentada no genera duda fundada y razonable sobre su constitucionalidad respecto al comiso de vehículos.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT.general)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR