AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2014-CA
Fecha: 29-Ago-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 328 a 340 vta., el accionante, dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0204/2014 de 19 de mayo, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, en el expediente signado como: ARIT-TJA-0012/2014, formula la presente acción demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Segunda inc. c) del Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo, aprobado por Resolución de Directorio RD 01-023-05.
Refiere que su vehículo le fue decomisado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en cumplimiento a la Resolución Sancionatoria AN-GRT-YACTF 033/2014 de 27 de enero, en la que se declaró probada la contravención aduanera por contrabando, al tener vencido el permiso de circulación y permanencia en territorio nacional; pese a haberse justificado mediante descargos las reparaciones del mismo, las cuáles originaron el retraso; por lo que, la norma impugnada, resulta vinculante y contraría a su derecho a la propiedad y el debido proceso, puesto que se procedió a afectar su posesión de una manera desproporcional, considerando que el resultado final de la sanción directa tuvo como resultado el comiso definitivo y la adjudicación a favor del Estado del referido motorizado, sin que se permita asumir defensa en un proceso judicial con autoridad jurisdiccional.
Señala que, la disposición legal observada como inconstitucional, somete de manera directa a un proceso administrativo de contrabando, aspecto que resulta desproporcional en cuanto la sanción que se impone con la transgresión de una norma de carácter tributario; es decir, el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Argumenta que, el solo vencimiento de plazo de permanencia para establecer una sanción, no se encuentra dispuesto por una ley sino por un Reglamento que de manera directa determina un castigo instituido en otra norma; por otra parte, su objetivo no se justifica y no existe juicio de necesidad, pues se podía aplicar una medida menos perjudicial y restrictiva tal como una multa por los días atrasados u otra similar, esta situación hace evidente la desproporción en la pena de contrabando que impone el precepto considerado como inconstitucional; ya que, se sacrifica el derecho a la propiedad sin tener la posibilidad de ejercer una defensa amplia en un debido proceso donde existan medios procesales proporcionales.
Finalmente indicó que al ser la ANB, juez y parte en el proceso administrativo, se lesiona el derecho al juez imparcial, puesto que una autoridad administrativa “…no será jamás idónea para tramitar un proceso donde se defienda el derecho de propiedad entendiendo los tipos de incidencias que puede generarse en dicho proceso donde se ve la posibilidad de extinguir el derecho de propiedad sobre el derecho de propiedad del vehículo comisado…” (sic).
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT.general)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR