AUTO CONSTITUCIONAL 279/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 279/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

a)

Por Resolución 72/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 264 a 266, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 203 de la CPE, establece que “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, norma concordante con el art 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; c) Conforme el art. 490 del CPC “…lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior…”; d) El art. 196 del CPC, determina que pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustanciarla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al litigio, precepto coincidente con el art. 8.4 del mis cuerpo legal; e) El art. 31.II de la Ley 1760 de 28 de febrero, determina que contra la sentencia procede el recurso de apelación, y el auto de vista no admitirá recurso de cesación; y, f) El 9 de julio de 2014, el Tribunal de apelación dicto Auto de Vista 85/2014 en cumplimiento a la SCP 0780/2014 de 21 de abril emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y siendo que la solicitud de control normativo fue activado después de la emisión de la resolución antes citada, no afectando en absoluto el que se haya interpuesto recurso de complementación o enmienda, puesto que si bien esta forma parte de esa, no la anula ni la deja sin efecto legal, pudiendo en su caso, el accionante, activar el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (proceso ordinario posterior).