II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la documentación adjunta, consta que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida Ltda.”, se emitió la sentencia de 21 de abril de 2011 (fs. 65 a 73 vta.), que declaro probada la demanda planteada e improbadas las excepciones de impersoneria, prescripción, transacción e inhabilidad del título, la misma fue apelada en merito a lo cual se dictó el Auto de Vista 115/2011 de 15 de septiembre (fs. 126 a 131), anulando obrados; empero, activada como fue la vía del amparo constitucional esa Resolución fue dejada sin efecto por SCP 0363/2012 de 22 de junio (fs. 171 a 186).
Posteriormente, se pronunció el Auto de Vista 85/2014 de 9 de julio (fs. 244 a 254), que confirmo en todas sus partes la sentencia apelada, Resolución que por prescripción del art. 31.II de la LAPCAF, no es posible recurrir en casación, habiendo concluido el proceso de esa manera, toda vez que el recurso de complementación y enmienda no modificara el fondo de la Sentencia; en el presente caso, la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso, por no haber sido activada oportunamente, conforme determina en art. 81.I del CPCo, desarrollado en el punto II.2 del presente Auto; toda vez que, en el caso en análisis, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada cuando la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo ya estaba ejecutoriada.
