I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de julio de 2014, cursante de fs. 257 a 263 vta., dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia contra la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida Ltda.”, el accionante interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta alegando la inconstitucionalidad del Decreto Ley (DL) 16390, bajo los siguientes argumentos:
El año 1987, obtuvo conjuntamente con su esposa un préstamo del Banco Potosí S.A. en calidad de miembros de la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida Ltda.”, en base al código de comercio; empero, después de veintitrés años de suscrito el contrato de préstamo, el Banco Central de Bolivia, el 2 de julio de 2010, activó un proceso ejecutivo por el cobro de la totalidad del crédito, basando su demanda en el art. 487 inc.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin mencionar, en esa oportunidad, que se trataba de un adeudo al Estado y menos solicitar la aplicación del DL 16390.
Denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista emitidos dentro del proceso principal, de manera ultrapetita introdujeron la figura del supuesto: “…adeudo de fondos públicos…” (sic), determinando la imprescriptibilidad de la deuda contraída, dejando de lado que al cobrarse en la vía ejecutiva, por mandato del art. 1507 del Código Civil (CC), operó la prescripción extintiva de las obligaciones.
Considera que, la norma impugnada no es parte de la estructura jerárquica de las normas jurídicas, pues emerge de un gobierno militar, no habiendo sido elevada a rango de Ley como lo fueron otras de similar naturaleza, tal el Código de Procedimiento Civil -por ejemplo-; y, en su origen no se imprimió procedimiento legislativo alguno.
