antes de la ejecutoria de la Sentencia
Con relación a la oportunidad en la presentación de esta acción, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, exige que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una solo vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”. (Las negrillas son nuestras).
