SCP 1547/2014 de 1 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1547/2014 de 1 de agosto

Fecha: 01-Ago-2014

1)

En el caso que motiva la presente disidencia, de los antecedentes que cursan en obrados el accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la petición, acceso a la justicia, a la asistencia familiar, a la educación, al debido proceso y a una justicia imparcial, debido a que en  Resolución 308/2013 de 17 de septiembre, emitida por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz: 1) No valoraron las pruebas aportadas en el proceso; y, 2) Dispusieron de oficio la nulidad de obrados hasta la Resolución 90/2013, sin que hubieran las partes solicitado la misma.

De la documentación adjunta, se evidencia que la accionante suscribió el acuerdo transaccional de asistencia familiar con Dino David Palacios Dávalos el 13 de febrero de 2007, donde este último se comprometió a depositar el monto mensual de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) a favor de sus dos hijas, documento que fue homologado en la Sentencia 408/2007 de 20 de octubre, emitida por el Juez Octavo de Partido de Familia del departamento de La Paz, autoridad a la que el 12 de marzo de 2012, la accionante solicitó la liquidación de pensiones adeudadas señalando que por mutuo acuerdo verbal con el padre de sus hijas se modificó la asistencia familiar del primer acuerdo,  comprometiéndose el obligado a pagar $us300 (Trescientos dólares estadounidenses) mensuales depositados en su cuenta bancaria y el pago de las pensiones escolares del Colegio Saint Andrews.

Consecuentemente en base al acuerdo transaccional homologado el 8 de agosto se practicó la liquidación en la suma de $18.250 (dieciocho mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), determinación de la que se solicitó su modificación por parte de la accionante, quien señalo que la suma adeudada es de $us3 062 (tres mil sesenta y dos dólares estadounidenses) al mes de julio de 2012, considerando el acuerdo verbal; por memorial de 19 de octubre del mismo año, la otra parte señaló que no se modificó el acuerdo transaccional homologado.

           Tanto la Resolución 90/2013 como el Auto Complementario, fueron apelados por la accionante y resuelta por Resolución 308/2013 de 17 de septiembre, emitida por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso  anular obrados hasta la Resolución 90/2013, con responsabilidad de Bs100.- para la Jueza a quo, bajo el fundamento de no existir solicitud de parte de la accionante para la modificación de la asistencia, ni providencia modificatoria emitida por el Juez del acuerdo transaccional, conforme lo disponen los arts. 148 y 24 del Código de Familia (CF), concluyendo que la resolución anulada y el Auto Complementario no se adecuan al acuerdo transaccional homologado en Sentencia siendo incongruente con los datos del proceso, debiendo dictarse un nuevo auto.