SCP 1547/2014 de 1 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1547/2014 de 1 de agosto

Fecha: 01-Ago-2014

Fragmento 14

             Con relación a este principio, aducido por la accionante que alega que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución 308/2013 de 17 de septiembre, emitida por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Resolución 90/2013, sin haber sido solicitada por las partes; de acuerdo a lo señalado por el Fundamento Jurídico III.4, respecto al saneamiento procesal, se tiene que ello no es evidente, toda vez que, las autoridades demandas, en uso de la facultad que les otorga el art. 17 de la LOJ de 24 de junio de 2010, que determina que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previsto por ley, a objeto del saneamiento procesal, en aplicación de la normativa citada, procedieron a la revisión de oficio para establecer si el inferior cumplió el art. 148 del CF, sobre la emisión de providencia modificatoria con respecto a la homologación del acuerdo transacción verbal aludido por la accionante; y el art. 28 del mismo cuerpo normativo, es decir normas que se requieren para la tramitación de la homologación de la asistencia familiar y la modificación de la misma, lo que de  ninguna manera constituye haber incurrido en incongruencia en la Resolución que dictaron; puesto que conforme el referido Fundamento Jurídico, las autoridades judiciales, por el principio de saneamiento procesal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales de oficio y disponer la nulidad de las mismas aunque esta no habría sido solicitada por las partes.