SCP 1547/2014 de 1 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1547/2014 de 1 de agosto

Fecha: 01-Ago-2014

III.5.1.                                                    Con relación a la falta de valoración de la prueba

             Respecto a la valoración de la prueba, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, se precisó que la valoración de la prueba, es una atribución y/o facultad propia y exclusiva de la jurisdicción ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional; empero, también se establecieron supuestos excepcionales en los que se puede ingresar a revisar esa labor interpretativa o valorativa realizada por el órgano jurisdiccional o administrativo, considerando que en el proceso de interpretación y/o valoración deben respetarse las normas que rigen dicho proceso con la única finalidad de no lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por cuanto, a través de la acción de amparo constitucional, se podrá efectuar esa revisión y determinar la existencia del acto ilegal u omisión indebida que vulneró derechos del agraviado, los cuales deben ser precisados de manera clara y concreta.

             En el caso concreto, la compulsa de los elementos de prueba, por mandato general de la Constitucional Política del Estado y las leyes, de manera específica competen únicamente  a los jueces o tribunales ordinarios, limitando el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a constatar que en el proceso de valoración no se hubieren lesionado derechos fundamentales y garantías constitucionales.

             En el caso concreto, el accionante no cumplió con los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, para demandar la falta de valoración de la prueba, limitándose a manifestar que no se valoró la confesión provocada de la otra parte, los depósitos bancarios y las pensiones de su colegio.