SCP 1547/2014 de 1 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1547/2014 de 1 de agosto

Fecha: 01-Ago-2014

III.5.2.                                                    Con relación al principio de congruencia.

             Conforme a los desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, se determinó que la decisión asumida por el juez o tribunal en su resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quien no podrá arribar a una conclusión en base a lo que no fue solicitado por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso.