SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
El accionante a través de su abogado ratificó su demanda y asimismo, amplió la misma señalando lo siguiente: 1) Isidro Paico Romero junto a su esposa e hijo, el 9 de marzo de 2013, avasallaron su lote de terreno, pese a haberles solicitado que abandonen el mismo el 18 de mayo del mismo año, introdujeron material de construcción, cortando el alambrado, ingresaron con un vehículo, destruyendo los árboles y cortando los cables de luz; motivo por el cual acudieron a la policía, donde les manifestaron que los asuntos de tierras tenían que ser directamente denunciados por la vía civil o mediante una acción de amparo constitucional; 2) El codemandado tiene una conducta irascible, pese a tener conocimiento de la notificación de la presente acción tutelar, ingresó al otro lote contiguo, introduciendo material de construcción; y, 3) El accionante en audiencia manifestó: “…al lote que me he comprado aquí del Señor (accionado) hace tres años (…) saqué dinero del banco (…) y después de tres meses, cuando vuelvo a ir a querer meter material” (sic), los demandados aparecieron señalando que ellos eran dueños, cuando ya fue inscrito en DD.RR., a su nombre, momento en el que, junto a los vecinos, hicieron reventar petardos, los agredieron tanto a él como al “doctor” golpeándolos con palo y echándoles agua con ají.
Isidoro Paico Romero, en audiencia alegó que: 1) Le “…dio dos lotes y no me ha pagado…” (sic); sin embargo, a la supuesta dueña si le canceló, sin que ésta tenga los títulos de propiedad; y, 2) El lote lo adquirió hace más de veinte años de Jorge Carvajal; empero, el título de propiedad fue anulado, motivo por el que interpuso la demanda de usucapión.
De igual manera, el art. 105 del Código Civil (CC), identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: 1) el derecho al uso; 2) el derecho de goce; y, 3) el derecho de disfrute; en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- Fragmento 11
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- …i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional
- Fragmento 19
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- Fragmento 21
- III.4. Flexibilización de las reglas sobre legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en solicitud de tutela referente a vías de hecho
- de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva;
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- hecho se flexibiliza las reglas de la legitimación pasiva disciplinadas para la acción de amparo constitucional, es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión, facultando así a las personas que eventualmente pudieran ser afectadas con una decisión de tutela emergente de denuncias de vías de hecho, a asumir defensa en cualquier estado del proceso de amparo constitucional”
- II.
- Fragmento 27
- III.6.1. En cuanto a la carga probatoria a ser presentada por el accionante por vías de hecho
- CONFIRMAR en todo