SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

El accionante a través de su abogado ratificó su demanda y asimismo, amplió la misma señalando lo siguiente: 1) Isidro Paico Romero junto a su esposa e hijo, el 9 de marzo de 2013, avasallaron su lote de terreno, pese a haberles solicitado que abandonen el mismo el 18 de mayo del mismo año, introdujeron material de construcción, cortando el alambrado, ingresaron con un vehículo, destruyendo los árboles y cortando los cables de luz; motivo por el cual acudieron a la policía, donde les manifestaron que los asuntos de tierras tenían que ser directamente denunciados por la vía civil o mediante una acción de amparo constitucional; 2) El codemandado tiene una conducta irascible, pese a tener conocimiento de la notificación de la presente acción tutelar, ingresó al otro lote contiguo, introduciendo material de construcción; y, 3) El accionante en audiencia manifestó: “…al lote que me he comprado aquí del Señor (accionado) hace tres años (…) saqué dinero del banco (…) y después de tres meses, cuando vuelvo a ir a querer meter material” (sic), los demandados aparecieron señalando que ellos eran dueños, cuando ya fue inscrito en DD.RR., a su nombre, momento en el que, junto a los vecinos, hicieron reventar petardos, los agredieron tanto a él como al “doctor” golpeándolos con palo y echándoles agua con ají.

Isidoro Paico Romero, en audiencia alegó que: 1) Le “…dio dos lotes y no me ha pagado…” (sic); sin embargo, a la supuesta dueña si le canceló, sin que ésta tenga los títulos de propiedad; y, 2) El lote lo adquirió hace más de veinte años de Jorge Carvajal; empero, el título de propiedad fue anulado, motivo por el que interpuso la demanda de usucapión.

De igual manera, el art. 105 del Código Civil (CC), identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: 1) el derecho al uso; 2) el derecho de goce; y, 3) el derecho de disfrute; en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.