SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014

Fecha: 01-Ago-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 258 de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la jurisprudencia constitucional, el accionante debe demostrar, en caso de alegar medidas de hecho, que la propiedad se encuentra debidamente inscrita en DD.RR., que no exista litigio sobre el bien; es decir, que los títulos de propiedad no tengan controversias judiciales; estar en posesión del inmueble; y, probar que injustamente fue expulsado del mismo; ii) El accionante acreditó su derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR., pero no lo hizo de manera objetiva y probatoria con relación a las acciones de hecho vinculadas al avasallamiento, como la violencia y amenazas por la parte demandada; por lo que no se tiene convicción de tales hechos que conllevaron a su expulsión y que los mismos  habrían ocurrido en la fecha que señala; iii) El accionante, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión y otra demanda de interdicto de recobrar la posesión, anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, lo que demuestra que nunca tuvo posesión sobre el predio; y, iv) Dichos procesos, incluida la demanda de usucapión, demuestran que la vía constitucional no es la adecuada para tutelar el derecho de propiedad del accionante.