SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014

Fecha: 01-Ago-2014

a)

Isidoro Paico Romero, Beatriz Bazoalto García a través de su abogado en audiencia, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante es extemporánea; b) Isidoro Paico Romero vive más de veinte años en el lote, es fundador del barrio y construyó su hogar en dicho terreno, siendo falso que el 9 de marzo del 2013, ingresara al mismo; c) El predio se encuentra con una demanda de usucapión; además que, el accionante anteriormente interpuso una demanda de interdicto de recobrar la posesión, que fue declarada improcedente, posteriormente inició una segunda demanda que radicó en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil, que también fue improcedente, misma que fue apelada; sin embargo, presentó esta acción antes de resolverse la apelación; d) El accionante nunca tuvo posesión sobre el mismo; prueba de ello es la demanda de usucapión decenal y las dos resoluciones que se declararon improcedentes; y, e) La acción de usucapión interpuesta, está dirigida contra Martha Abrego que ostenta ser la propietaria de esos terrenos.  

           La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP  0489/2012 de 6 de julio, desarrolló una excepción a la presentación de la prueba señalando lo siguiente: a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados