SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.6.1.   En cuanto a la carga probatoria a ser presentada por el accionante por vías de hecho

               Es preciso señalar que, en el caso presente el accionante demostró su derecho propietario sobre el lote de terreno 1 ubicado en el UV 158, manzano 69, inscrito y registrado en DD.RR., bajo folio real 7.01.1.05.0021202, con una superficie de 360.00 m2 conforme se describió en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; sin embargo, por el informe emitido por el funcionario policial y las fotografías señaladas en las Conclusiones II.2. y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estos documentos no refieren concretamente quienes dirigieron o avasallaron el citado inmueble, menos quien hubiere encabezado el ilegal ingreso a la propiedad; consecuentemente se advierte que el accionante si bien señaló como demandados a Isidoro Paico Romero y Beatriz Bazoalto García; empero, no demostró con pruebas si los mismos cometieron las medidas de hecho que alega y que tienen legitimación pasiva para ser demandados, entendiéndose la misma como la directa relación de causalidad entre las personas o autoridades demandadas y los actos u omisiones denunciadas como lesivas a derechos.

               Respecto a las medidas de hecho y la obligación del accionante de demostrar lo denunciado de manera objetiva, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las medidas de hecho denunciadas deben ser probadas por el accionante, ya que debe demostrarse con certeza, que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos denunciados, pudiendo invocarse la excepción a la presentación de la prueba siempre que concurran dos requisitos, el primero la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y segundo la aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados; es decir, que el accionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de los hechos asumidos sin causa jurídica.

               Al respecto, se puede establecer, conforme a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, que el accionante se respalda en los actos de avasallamiento (destrucción de los árboles, amenaza con machetes, el corte del alambrado, de los cables de luz, agresiones físicas por golpes con palo, lanzamiento de agua con “ají”); sin embargo, las fotografías presentadas no acreditan de manera fehaciente las denuncias realizadas en la demanda como en la audiencia de acción de amparo constitucional, así la primera corresponde a una persona y un vehículo estacionado, en la segunda imagen se observa a dos personas y postes de madera, no se advierte ninguna destrucción de árboles, sin que de ello, pueda acreditar que las afirmaciones realizadas sobre el avasallamiento por parte del grupo de personas encabezado por los demandados, se haya efectuado; aspectos que determina de manera fehaciente que el accionante no ha cumplido con la carga probatoria impuesta en medidas de hecho respecto a la obligación de acreditar de manera fidedigna la existencia de las misma, al contrario ante la insuficiencia de los elementos probatorios propuestos por el accionante, éste Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada.

               Por otra parte, también corresponde advertir que en el presente caso no se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la flexibilización en la presentación de pruebas en problemáticas relacionadas a medidas de hecho, en el entendido de que el accionante no denunció de manera clara y contundente la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; tampoco, la parte demandada aceptó de manera expresa los hechos acusados, y finalmente no se acreditó que los medios de prueba destinados a demostrar las medidas de hecho se encuentren en poder de los demandados.