SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.6.1. En cuanto a la carga probatoria a ser presentada por el accionante por vías de hecho
Es preciso señalar que, en el caso presente el accionante demostró su derecho propietario sobre el lote de terreno 1 ubicado en el UV 158, manzano 69, inscrito y registrado en DD.RR., bajo folio real 7.01.1.05.0021202, con una superficie de 360.00 m2 conforme se describió en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; sin embargo, por el informe emitido por el funcionario policial y las fotografías señaladas en las Conclusiones II.2. y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estos documentos no refieren concretamente quienes dirigieron o avasallaron el citado inmueble, menos quien hubiere encabezado el ilegal ingreso a la propiedad; consecuentemente se advierte que el accionante si bien señaló como demandados a Isidoro Paico Romero y Beatriz Bazoalto García; empero, no demostró con pruebas si los mismos cometieron las medidas de hecho que alega y que tienen legitimación pasiva para ser demandados, entendiéndose la misma como la directa relación de causalidad entre las personas o autoridades demandadas y los actos u omisiones denunciadas como lesivas a derechos.
Respecto a las medidas de hecho y la obligación del accionante de demostrar lo denunciado de manera objetiva, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las medidas de hecho denunciadas deben ser probadas por el accionante, ya que debe demostrarse con certeza, que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos denunciados, pudiendo invocarse la excepción a la presentación de la prueba siempre que concurran dos requisitos, el primero la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y segundo la aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados; es decir, que el accionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de los hechos asumidos sin causa jurídica.
Al respecto, se puede establecer, conforme a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, que el accionante se respalda en los actos de avasallamiento (destrucción de los árboles, amenaza con machetes, el corte del alambrado, de los cables de luz, agresiones físicas por golpes con palo, lanzamiento de agua con “ají”); sin embargo, las fotografías presentadas no acreditan de manera fehaciente las denuncias realizadas en la demanda como en la audiencia de acción de amparo constitucional, así la primera corresponde a una persona y un vehículo estacionado, en la segunda imagen se observa a dos personas y postes de madera, no se advierte ninguna destrucción de árboles, sin que de ello, pueda acreditar que las afirmaciones realizadas sobre el avasallamiento por parte del grupo de personas encabezado por los demandados, se haya efectuado; aspectos que determina de manera fehaciente que el accionante no ha cumplido con la carga probatoria impuesta en medidas de hecho respecto a la obligación de acreditar de manera fidedigna la existencia de las misma, al contrario ante la insuficiencia de los elementos probatorios propuestos por el accionante, éste Tribunal se encuentra impedido de conceder la tutela solicitada.
Por otra parte, también corresponde advertir que en el presente caso no se cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la flexibilización en la presentación de pruebas en problemáticas relacionadas a medidas de hecho, en el entendido de que el accionante no denunció de manera clara y contundente la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; tampoco, la parte demandada aceptó de manera expresa los hechos acusados, y finalmente no se acreditó que los medios de prueba destinados a demostrar las medidas de hecho se encuentren en poder de los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- Fragmento 11
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- …i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional
- Fragmento 19
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados
- Fragmento 21
- III.4. Flexibilización de las reglas sobre legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en solicitud de tutela referente a vías de hecho
- de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva;
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- hecho se flexibiliza las reglas de la legitimación pasiva disciplinadas para la acción de amparo constitucional, es imperante a su vez, flexibilizar también de manera excepcional para estos casos los alcances del principio de preclusión, facultando así a las personas que eventualmente pudieran ser afectadas con una decisión de tutela emergente de denuncias de vías de hecho, a asumir defensa en cualquier estado del proceso de amparo constitucional”
- II.
- Fragmento 27
- III.6.1. En cuanto a la carga probatoria a ser presentada por el accionante por vías de hecho
- CONFIRMAR en todo