SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014
Fecha: 11-Ago-2014
a)
El abogado de los accionados, informó en audiencia; a) Los demandados no incumplieron con el art. 251.1 de la CPE, ni vulneraron derechos fundamentales del accionante, pues solo dieron cumplimiento a la orden de aprehensión emitida en su contra por el Ministerio Publico, la cual fue ejecutada al medio día, momento en el que la Fiscal de Materia, estaba de descanso, por esta razón fue inicialmente conducido a la FELCC; y, b) Cuando se cumplía con la orden de aprehensión antes señalada, el accionante amenazó de muerte a uno de los funcionarios policiales, hecho que se puso a conocimiento de su superior, quien instruyó se remitan antecedentes al Ministerio Público, es por ello que se realizó la acción directa y fue arrestado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan de la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encontraban dentro de los plazos señalados por ley
- REVOCAR en todo