SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que la motivan de la acción
Dentro del proceso penal a instancia de Freddy Baptista Sánchez contra Wilfredo Nina Julián “y otros” por la presunta comisión del delito de coacción; en fecha 14 de enero de 2013, en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, María Anawella Torrez Poquechoque, fue aprehendido y conducido inicialmente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en la cual estuvo detenido por más de tres horas, para posteriormente ser remitido a la Fiscalía a objeto de prestar su declaración informativa. Refiere que después a dicho actuado investigativo, fue nuevamente conducido a la FELCC, esta vez en cumplimiento de una orden de arresto emitida por parte de uno de los funcionarios policiales quien le manifestó que existiría otra denuncia por el delito de amenazas.
Indica, que su aprehensión fue arbitraria e ilegal, toda vez que la orden emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, indicaba que debía ser trasladado a dependencias del Ministerio Publico y no así a la FELCC; por otra parte la orden de arresto por la que fue nuevamente privado de libertad, fue determinada sin ningún sustento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan de la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encontraban dentro de los plazos señalados por ley
- REVOCAR en todo