SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014

Fecha: 11-Ago-2014

se encontraban dentro de los plazos señalados por ley

En este mismo sentido y con relación al arresto dispuesto por el delito de amenazas, que se habría aperturado a raíz de los hechos acontecidos a momento del cumplimiento de la orden de aprehensión, se evidencia que el ahora accionante también incumplió con el principio de subsidiariedad, pues del análisis de la documentación cursante, se advierte que se inició la acción penal conforme al art. 293 del CPP, y si bien la misma aun no contaba con el informe de inicio de investigación y consiguientemente con el Juez de control jurisdiccional, no es menos cierto que la policía como el Ministerio Publico, se encontraban dentro de los plazos señalados por ley para realizar dicha actuación, es decir ocho horas para remitir antecedentes al Ministerio Publico y veinticuatro horas para dar el inicio de investigación al Juez cautelar; plazos que en caso de haber sido incumplidos, recién facultaba al accionante a denunciar el supuesto ilegal arresto  directamente ante la jurisdicción constitucional, empero dicho incumplimiento de plazos procesales no se acreditó, pues más al contrario del contraste de las fechas de informe de acción directa y la interposición de la presente acción, se verifica que en el momento del arresto se encontraban en vigencia los plazos antes señalados, lo que determina nuevamente la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar.