SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014
Fecha: 11-Ago-2014
se encontraban dentro de los plazos señalados por ley
En este mismo sentido y con relación al arresto dispuesto por el delito de amenazas, que se habría aperturado a raíz de los hechos acontecidos a momento del cumplimiento de la orden de aprehensión, se evidencia que el ahora accionante también incumplió con el principio de subsidiariedad, pues del análisis de la documentación cursante, se advierte que se inició la acción penal conforme al art. 293 del CPP, y si bien la misma aun no contaba con el informe de inicio de investigación y consiguientemente con el Juez de control jurisdiccional, no es menos cierto que la policía como el Ministerio Publico, se encontraban dentro de los plazos señalados por ley para realizar dicha actuación, es decir ocho horas para remitir antecedentes al Ministerio Publico y veinticuatro horas para dar el inicio de investigación al Juez cautelar; plazos que en caso de haber sido incumplidos, recién facultaba al accionante a denunciar el supuesto ilegal arresto directamente ante la jurisdicción constitucional, empero dicho incumplimiento de plazos procesales no se acreditó, pues más al contrario del contraste de las fechas de informe de acción directa y la interposición de la presente acción, se verifica que en el momento del arresto se encontraban en vigencia los plazos antes señalados, lo que determina nuevamente la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan de la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encontraban dentro de los plazos señalados por ley
- REVOCAR en todo