SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1569/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal aduciendo que los funcionarios policiales demandados, en fecha 14 de enero de 2014, dentro del proceso por coacción iniciado en su contra, lo aprehendieron y lo condujeron de forma arbitraria a oficinas de la FELCC, lugar en el que estuvo privado de libertad por más de tres horas, posteriormente fue remitido a la Fiscalía de Quillacollo donde prestó su declaración informativa, para ser nuevamente detenido, esta vez por una orden de arresto por el supuesto delito de amenazas.
De lo expresado por el accionante, se puede advertir que el accionante denuncia dos privaciones de libertad, una relacionada al cumplimiento de una orden de aprehensión y otra referida a una orden de arresto, ambas en dos procesos distintos. Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el ahora accionante fue denunciado por Freddy Baptista Sánchez, por la presunta comisión del delito de coacción, proceso penal en el cual la Fiscal de Materia, María Anawella Torrez Poquechoque, en fecha 31 de diciembre de 2013, emitió orden de aprehensión en contra de Wilfredo Nina Julián, misma que fue ejecutada el día 14 de enero de 2014, momento en el que aparentemente hubiera ocurrido un altercado con los funcionarios policiales ahora demandados, quienes afirman habrían sido amenazados de muerte, razón que determinó el arresto del accionante dentro de la acción directa realizada (Conclusión II.3); en este sentido, se infiere que a tiempo de ejecutar la orden de aprehensión, a su vez se dispuso el arresto de Wilfredo Nina Julián, por los incidentes suscitados en su aprehensión, por este motivo después de haberse recepcionado la declaración informativa dentro del proceso por coacción, se cumplió con el arresto dentro del proceso de amenazas.
Bajo ese contexto, y con relación a la privación de libertad referida al cumplimiento de la orden de aprehensión emitida en contra del ahora accionante, cabe manifestar que si el mismo consideraba que los funcionarios policiales cometieron excesos en su cumplimiento, como fue el conducirlo a oficinas de la FELCC y no así a dependencia del Ministerio Publico, este extremo debió ser denunciado ante el Juez Cautelar dentro del proceso por Coacción, pues conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, esta autoridad es la encargada del control de los derechos y garantías constitucionales dentro de la investigación, en este sentido al haberse recurrido directamente a la jurisdicción constitucional, antes que a la autoridad referida, se ha incumplido con el principio excepcional de subsidiariedad que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan de la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encontraban dentro de los plazos señalados por ley
- REVOCAR en todo