SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2014
Fecha: 11-Ago-2014
1)
Fernando Camargo Arízaga, Decano, Carmen Julia Bellido Daza, Docente ambos de la Facultad de Odontología; Pedro Alberto Ledezma Miranda, Decano y Fernando Edgar Eduardo Durán, Docente, ambos de la Facultad de Medicina, por informe presentado el 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 422 a 426, solicitaron que se declare infundado el recurso con los siguientes argumentos: 1) El art. 8 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, establece derechos y formas; 2) El Consejo Universitario al incluir la reelección no afectó la manera de elección, pues se limitó a incorporar un derecho a la reelección pero dejó intactas las formas de elección, con lo cual no usurpó funciones que no le competen; 3) La cuestión del periodo previo de renuncia de los candidatos para postular tampoco influye en las formas de elección, pues no afecta la manera democrática de elegir a los candidatos; 4) Todas estas precisiones no se hicieron en el recurso directo de nulidad, por ello carecería de fundamento jurídico para ser admitido y tramitado por la justicia constitucional; 5) Ninguno de los recurrentes planteó recurso alguno contra las Resoluciones del Consejo Universitario; y, 6) No se acreditó el agravio sufrido ya que el reconocimiento de un derecho no puede ser comprendido como tal.
Einer Gonzáles García, Decano y Freddy Arciénega García, Docente, ambos de la Facultad de Contaduría Pública, por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 429 y vta., solicitaron se declare infundado el recurso, adhiriéndose a los fundamentos del escrito interpuesto por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán.
Marcelo Luis Bellido Patzi, estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil, por memorial de 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 432 y vta., solicitó ser excluido como demandado en el recurso directo de nulidad por no haber estado presente en la sesión de 11 de febrero de este año y que en la sesión de 19 de diciembre de 2013, no se le preguntó si estaba de acuerdo o no con la decisión asumida.
Doris Virginia Kolle Caso, Decana de la Facultad de Derecho, por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 573 a 577 vta., solicitó se declare infundado el presente recurso y para ello reprodujo en su integridad los argumentos planteados con anterioridad por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán en el informe de 8 del mismo mes y año.
Walter Isidoro Arízaga Cervantes, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, por memorial presentado el 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 750 a 755, solicitó se declare infundado el recurso directo de nulidad repitiendo los argumentos planteados con anterioridad por Fernando Camargo Arízaga, Carmen Julia Bellido Daza, Pedro Alberto Ledezma Miranda y Fernando Edgar Eduardo Durán en el informe de 8 de igual mes y año, añadiendo que en el fuero universitario se estableció de manera autónoma la reelección reproduciendo así lo ya determinado por la Constitución Política del Estado, en atención a la libertad e independencia ideológica de la que goza dicha Universidad.
En ese marco, en el presente recurso cabe poner mayor énfasis en la Resolución H.C.U. 11/2014, para considerar si la pretensión de los recurrentes tiene o no asidero dentro de los alcances del recurso directo de nulidad; al respecto, dicha Resolución modificó el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, bajo los siguientes elementos relevantes a la luz de la demanda planteada: 1) Modificó el art. 8 incorporando en el inc. a) la posibilidad de que el Rector y Vicerrector puedan ser reelegidos por una sola vez de forma continua, asimismo incorporó en el inc. b) del mencionado artículo, la posibilidad de que los Decanos y Directores de carrera puedan ser reelectos por una sola vez de forma continua; y, 2) Modificó el art. 9 del Estatuto Orgánico de la referida Universidad, estableciendo que toda autoridad universitaria que desee habilitarse como candidato a Rector, Vicerrector, Decano o Director de Carrera deberá dejar sus funciones treinta días calendario antes del plebiscito electoral.
De un análisis de la normativa universitaria pertinente, se encuentra que el art. 10 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, establece que son órganos de gobierno de la Universidad, el Congreso Interno y el Consejo Universitario, entre otros (Asamblea Docente Estudiantil Universitaria; Asamblea Docente Estudiantil Facultativa o de Carrera; Consejo Facultativo y Directivo y Consejo de Carrera). Sobre el Congreso Interno el art. 11 del referido Estatuto Orgánico, previene que éste se constituye en el máximo órgano deliberante y la instancia superior de decisión, el mismo se reunirá ordinariamente cada seis años y será convocado por el Consejo Universitario de manera obligatoria; entre sus atribuciones previstas por el art. 13 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, se estipula la de aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto Orgánico de la Universidad.