SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014
Fecha: 11-Ago-2014
1)
Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 128 a 129, manifestando que: 1) En su condición de Vocal de la Sala Penal Primera, dictó la Resolución 72/2013 de 16 de abril, declarando admisible la apelación incidental por haberse interpuesto dentro del término de ley e improcedente las cuestiones planteadas, en consecuencia confirmó la Resolución 494/2012 de 14 de noviembre; 2) Se tiene como inicio del proceso el 20 de febrero de 2008 y recién el 8 de septiembre de 2009, se dictó la imputación formal contra el sindicado Cancio Condori Calderón; es decir, después de más de un año de investigación preliminar, se tiene que existió demora procesal por parte de la fiscalía, siendo ésta atribuible al Ministerio Público; asimismo, se sabe que un proceso solo debe durar máximo tres años, en el presente caso se ha superado dicho plazo; y, 3) No se debe considerar solo el tiempo transcurrido sino también la actuación de las partes en la tramitación de todo el proceso, aspectos que fueron valorados y motivados por el Juez a quo, ya que tomo en cuenta que no existía retardo atribuible al imputado, en la apelación no se señaló la fecha y hora y el acto judicial que causo la demora procesal atribuible al sujeto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'”; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR