SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014

Fecha: 11-Ago-2014

1)

Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 128 a 129, manifestando que: 1) En su condición de Vocal de la Sala Penal Primera, dictó la Resolución 72/2013 de 16 de abril, declarando admisible la apelación incidental por haberse interpuesto dentro del término de ley e improcedente las cuestiones planteadas, en consecuencia confirmó la Resolución 494/2012 de 14 de noviembre; 2) Se tiene como inicio del proceso el 20 de febrero de 2008 y recién el 8 de septiembre de 2009, se dictó la imputación formal contra el sindicado Cancio Condori Calderón; es decir, después de más de un año de investigación preliminar, se tiene que existió demora procesal por parte de la fiscalía, siendo ésta atribuible al Ministerio Público; asimismo, se sabe que un proceso solo debe durar máximo tres años, en el presente caso se ha superado dicho plazo; y, 3) No se debe considerar solo el tiempo transcurrido sino también la actuación de las partes en la tramitación de todo el proceso, aspectos que fueron valorados y motivados por el Juez a quo, ya que tomo en cuenta que no existía retardo atribuible al imputado, en la apelación no se señaló la fecha y hora y el acto judicial que causo la demora procesal atribuible al sujeto procesal.