SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Por la documental adjunta, se establece que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de los accionantes contra Cancio Condori Calderón, en audiencia conclusiva de 14 de noviembre de 2012, el imputado interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la misma que fue resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 494/2012 de 14 de noviembre declarando extinguida la acción, motivo por el cual, los accionantes a través de su representante el 11 de enero de 2012, interpusieron recurso de apelación incidental contra la referida resolución, señalando en lo principal, que en esa determinación no se tomó en cuenta, que el acusado fue declarado rebelde por Resolución 379/2012 de 20 de septiembre y que no correspondía la extinción de la acción, en amparo del art. 133 del CPP, que dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía.
La apelación fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 72/2013, declarándola admisible por haberse interpuesto dentro del término de ley e improcedente las cuestiones impugnadas, en consecuencia confirmó la Resolución 494/2012 de 14 de noviembre, por lo que, los accionantes, a través de su representante solicitaron explicación y complementación, refiriendo que no correspondía la extinción de la acción penal, por existir una resolución que declaró rebelde al acusado, debiendo realizarse a partir de ese momento un nuevo cómputo, el mismo fue resuelto mediante Auto de 21 de agosto de 2012, declarando no ha lugar la explicación y complementación, por estar su solicitud claramente fundamentada en el segundo considerando del Auto de Vista 72/2013.
Como se podrá advertir de los antecedentes expuestos, los accionantes con la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pretenden que este alto tribunal, efectúe una nueva interpretación de la forma como resolvió la Sala Penal Primera, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como si fuera ésta una instancia de casación, habida cuenta que, procuran que se realice una interpretación de los alcances del art. 133 del CPP en lo que refiere a la declaratoria de rebeldía del acusado Cancio Condori Calderón, a objeto de establecer, si este acto interrumpe o no el cómputo de los tres años para la extinción de la acción penal, situación que no es viable, toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional, a no ser, que el accionante indefectiblemente explique, porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando, en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo y precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada. En el presente caso no se cumple con éstos presupuestos, habida cuenta que, los accionantes se limitaron a realizar una relación de hechos del proceso, lo cual no da lugar, a que la problemática planteada tenga relevancia constitucional, por lo que, se deniega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'”; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR