SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Efectuada la acusación por el Fiscal de Materia, contra Cancio y Juan Rosendo Condori Calderón, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia conclusiva para el 14 de noviembre de 2012, en la que el acusado presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando que habría vencido superabundantemente el plazo de duración del proceso, el mismo que fue resuelto mediante Resolución 494/2012 de 14 de noviembre, declarando extinguida la acción penal y disponiendo el archivo de obrados, decisión contra la que los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental, fundamentando que el juez a quo no consideró que el acusado Cancio Condori Calderón, fue declarado rebelde por Resolución 379/2012 de 20 de septiembre y que el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía.

Recibida la causa en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ésta emitió la Resolución 72/2013 de 16 de abril, declarando admisible la apelación incidental e improcedente las cuestiones planteadas, en consecuencia confirmaron la resolución recurrida, señalando en el inciso tres, que si bien existe una resolución de declaratoria de rebeldía de 20 de septiembre de 2012, por la no asistencia a la audiencia conclusiva, se observa que existe un memorial de purga rebeldía de 24 del mismo mes y año, sin embargo para ello ya habría transcurrido el término; es decir, el Tribunal de alzada, no observó que el acusado fue declarado rebelde antes de pronunciarse la resolución de extinción de la acción, tiempo que no debió computarse en aplicación del art. 133 del CPP, que dispone que el proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía, por lo que, solicitaron explicación y complementación, que fue declarada no ha lugar.