SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2014
Fecha: 11-Ago-2014
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 132 a 133, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El abogado de los accionantes en audiencia precisó, que se vulneró la garantía constitucional al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”, olvidándose que ésta, al tenor del art. 178 de la CPE, es un principio y la acción de amparo constitucional no tutela principios sino derechos, como bien lo señala la SC 0511/2011-R de 25 de abril; y, ii) Al señalar los accionantes los derechos vulnerados, no lo subsumen al caso concreto, pues de la relación de hechos, se tiene que efectuaron una relación cronológica de los acontecimientos, sin fundamentar adecuadamente de qué forma las autoridades demandadas hubieran violados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'”; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR