SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Fecha: 11-Ago-2014
a)
Ingrid Antonieta Peralta Rodas, en representación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., por intermedio de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) La accionante ingresó a prestar sus servicios a la entidad financiera según contrato por tiempo indefinido y un periodo probatorio de tres meses, dentro del cual se decidió prescindir de los mismos debido al constante incumplimiento de sus funciones; b) Concluida la relación laboral, la accionante solicitó mediante carta, se revise su desvinculación, indicando que se encuentra en gestación y que quiere acogerse al beneficio de inamovilidad laboral, luego de cuarenta y dos días y sin adjuntar ningún documento; c) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0012 de 2009, señala que los progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no es menos cierto que la norma citada es taxativa al determinar los requisitos a cumplir para acceder a tal beneficio, consistentes en una serie de certificados exigidos por la norma citada, extremo que no fue cumplido por la accionante durante la vigencia de la relación laboral; y, d) La línea jurisprudencial constitucional es uniforme al señalar para dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el empleador debe tener conocimiento de dicho estado durante la vigencia de la relación, y no como en el presente caso, por lo que no es posible atribuírsele vulneración de derecho alguno de la accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.4.
- Fragmento 12
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975.
- Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR