SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014

Fecha: 11-Ago-2014

a)

Ingrid Antonieta Peralta Rodas, en representación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., por intermedio de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: a) La accionante ingresó a prestar sus servicios a la entidad financiera según contrato por tiempo indefinido y un periodo probatorio de tres meses, dentro del cual se decidió prescindir de los mismos debido al constante incumplimiento de sus funciones; b) Concluida la relación laboral, la accionante solicitó mediante carta, se revise su desvinculación, indicando que se encuentra en gestación y que quiere acogerse al beneficio de inamovilidad laboral, luego de cuarenta y dos días y sin adjuntar ningún documento; c) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0012 de 2009, señala que los progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no es menos cierto que la norma citada es taxativa al determinar los requisitos a cumplir para acceder a tal beneficio, consistentes en una serie de certificados exigidos por la norma citada, extremo que no fue cumplido por la accionante durante la vigencia de la relación laboral; y, d) La línea jurisprudencial constitucional es uniforme al señalar para dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el empleador debe tener conocimiento de dicho estado durante la vigencia de la relación, y no como en el presente caso, por lo que no es posible atribuírsele vulneración de derecho alguno de la accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.