SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Fecha: 11-Ago-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 122 a 126, concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo cargo que prestaba sus servicios, con el goce de todos sus beneficios sociales devengados, salarios y otros inherentes a su función laboral; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, queda claro que la Constitución Política del Estado, consagra una serie de derechos y garantías del trabajador, específicamente normas que reconocen la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, los mismos que fueron vulnerados en el presente caso, ya que la entidad demandada simplemente señaló que se habría rescindido la relación laboral por no haber cumplido con el contrato; sin embargo, no acreditó ninguna prueba de tal extremo; 2) La línea jurisprudencial constitucional ha sido recientemente modulada en cuanto a la problemática laboral plantada, por la que se establece que para tutelar estados de gravidez y la inamovilidad funcionaria, no es necesario dar aviso al empleador, que se aplica tanto al sector público como privado, sin distinción de que se trate de contratos permanentes, fijos, eventuales o de otra índole; y, 3) De la documentación presentada por la accionante, específicamente del certificado de nacimiento de su hija, se establece claramente que nació el 15 de julio de 2013, razón por la cual en octubre de 2012, ella se encontraba en estado de gestación, por lo que se determina la viabilidad de conceder la tutela solicitada, más aún si se considera la existencia de una conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que hasta el momento no fue cumplida por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.4.
- Fragmento 12
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975.
- Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR