SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014

Fecha: 11-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 122 a 126, concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo cargo que prestaba sus servicios, con el goce de todos sus beneficios sociales devengados, salarios y otros inherentes a su función laboral; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, queda claro que la Constitución Política del Estado, consagra una serie de derechos y garantías del trabajador, específicamente normas que reconocen la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, los mismos que fueron vulnerados en el presente caso, ya que la entidad demandada simplemente señaló que se habría rescindido la relación laboral por no haber cumplido con el contrato; sin embargo, no acreditó ninguna prueba de tal extremo; 2) La línea jurisprudencial constitucional ha sido recientemente modulada en cuanto a la problemática laboral plantada, por la que se establece que para tutelar estados de gravidez y la inamovilidad funcionaria, no es necesario dar aviso al empleador, que se aplica tanto al sector público como privado, sin distinción de que se trate de contratos permanentes, fijos, eventuales o de otra índole; y, 3) De la documentación presentada por la accionante, específicamente del certificado de nacimiento de su hija, se establece claramente que nació el 15 de julio de 2013, razón por la cual en octubre de 2012, ella se encontraba en estado de gestación, por lo que se determina la viabilidad de conceder la tutela solicitada, más aún si se considera la existencia de una conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que hasta el momento no fue cumplida por la parte demandada.