SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.4.

           Al respecto, la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, moduló el entendimiento jurisprudencial que exigía como requisito previo para conceder tutela, el aviso previo al empleador del estado de embarazo, manifestando lo siguiente: “…actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI:

           De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE).