SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

           Revisados los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que la accionante, prestaba servicios como cajera desde noviembre de 2012, en la entidad demandada, con un salario mensual y jornada de trabajo. En ese entendido, se tiene que la accionante alega haber sido despedida sin causa justificada en el mes de febrero de 2013, aspecto que fue negado por la parte demandada, indicando que la accionante no habría cumplido con sus funciones; sin embargo, no aporta prueba alguna de ello, que en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral, se advierte el despido injustificado en el que incurrió la entidad financiera; extremo que es corroborado por el memorándum RRHH 0280/2013 de 2 de febrero, por el cual le comunicó a la accionante que se prescindía de sus servicios profesionales, sin exponer la razón o   motivo de su desvinculación laboral.

En ese orden de ideas, por mandato constitucional la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral, conforme se explicó en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente goza de estabilidad hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, ello en vista de que la tutela constitucional reforzada fue concebida como un mecanismo que pretende resguardar el derecho a la vida del recién nacido a través del derecho al trabajo de los progenitores, y en especial, de la mujer embarazada. En ese entendido, y como lo ha establecido la mencionada SC 1882/2010-R, este derecho es extensible tanto al sector privado como público, en aplicación del art. 1 de la Ley de Inamovilidad Laboral en el Puesto de Trabajo.

Por otra parte, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presenta fallo, queda claro que la tutela constitucional de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada no requiere aviso previo al empleador, dado que los derechos del recién nacido son protegidos mediante esta garantía constitucional, motivos que en definitiva habilitan para conceder la tutela solicitada por la accionante.