SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que la accionante, prestaba servicios como cajera desde noviembre de 2012, en la entidad demandada, con un salario mensual y jornada de trabajo. En ese entendido, se tiene que la accionante alega haber sido despedida sin causa justificada en el mes de febrero de 2013, aspecto que fue negado por la parte demandada, indicando que la accionante no habría cumplido con sus funciones; sin embargo, no aporta prueba alguna de ello, que en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral, se advierte el despido injustificado en el que incurrió la entidad financiera; extremo que es corroborado por el memorándum RRHH 0280/2013 de 2 de febrero, por el cual le comunicó a la accionante que se prescindía de sus servicios profesionales, sin exponer la razón o motivo de su desvinculación laboral.
En ese orden de ideas, por mandato constitucional la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral, conforme se explicó en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente goza de estabilidad hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, ello en vista de que la tutela constitucional reforzada fue concebida como un mecanismo que pretende resguardar el derecho a la vida del recién nacido a través del derecho al trabajo de los progenitores, y en especial, de la mujer embarazada. En ese entendido, y como lo ha establecido la mencionada SC 1882/2010-R, este derecho es extensible tanto al sector privado como público, en aplicación del art. 1 de la Ley de Inamovilidad Laboral en el Puesto de Trabajo.
Por otra parte, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presenta fallo, queda claro que la tutela constitucional de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada no requiere aviso previo al empleador, dado que los derechos del recién nacido son protegidos mediante esta garantía constitucional, motivos que en definitiva habilitan para conceder la tutela solicitada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.4.
- Fragmento 12
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975.
- Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR