SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014

Fecha: 11-Ago-2014

denegó

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 021/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 27, que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 22/2014 de detención preventiva, fue apelada en audiencia tanto por el querellante como por el ahora accionante; 2) Siguiendo la jurisprudencia la SCP 1559/2013 de 13 de septiembre, entre otras, el accionante debió agotar la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, que es un medio idóneo y eficaz para no acudir de forma directa o paralela ante el Juez de garantías; 3) Según la SC 0078/2010-R de 3 de mayo (habeas corpus traslativo o de pronto despacho), que estableció que el recurso de apelación incidental debe remitirse dentro el plazo establecido en el citado art. 251 del CPP, o dentro de un plazo prudencial de tres días; y de acuerdo al informe de la autoridad demandada, no existió una acción dilatoria o inobservancia del principio de celeridad, ya que la orden de remisión de los antecedentes se encuentra dentro del plazo prudente; y, 4) El recurso de apelación incidental no tiene efecto suspensivo, por lo que no corresponde remitir el expediente, sino un legajo de fotocopias legalizadas.