SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Fecha: 11-Ago-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 021/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 26 a 27, que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 22/2014 de detención preventiva, fue apelada en audiencia tanto por el querellante como por el ahora accionante; 2) Siguiendo la jurisprudencia la SCP 1559/2013 de 13 de septiembre, entre otras, el accionante debió agotar la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, que es un medio idóneo y eficaz para no acudir de forma directa o paralela ante el Juez de garantías; 3) Según la SC 0078/2010-R de 3 de mayo (habeas corpus traslativo o de pronto despacho), que estableció que el recurso de apelación incidental debe remitirse dentro el plazo establecido en el citado art. 251 del CPP, o dentro de un plazo prudencial de tres días; y de acuerdo al informe de la autoridad demandada, no existió una acción dilatoria o inobservancia del principio de celeridad, ya que la orden de remisión de los antecedentes se encuentra dentro del plazo prudente; y, 4) El recurso de apelación incidental no tiene efecto suspensivo, por lo que no corresponde remitir el expediente, sino un legajo de fotocopias legalizadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- Por otra parte, con relación al plazo previsto en el art. 251 del CPP, en los supuestos de impugnación oral, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entendió que cuando 'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia”
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto