SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, en el caso 10508/2011 por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros a denuncia de Flavio Eduardo René Laguna; por lo cual se señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el 16 de enero de 2014, donde la autoridad ahora demandada -en suplencia legal- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, considerándola oficiosa e ilegal, por cuanto la imputación no solicitaba dicha detención.

Señala que según la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, no debió imponerse medidas más gravosas que lo solicitado; en consecuencia, una vez notificado con la Resolución de medidas cautelares, en audiencia interpuso recurso de apelación, disponiendo la Jueza ahora demandada, se remitan antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que no ocurrió, puesto que hasta la fecha de presentación de la presente acción pasaron cuatro días, situación que provoca lesión a sus derechos de libertad y locomoción. Ante los reclamos de remisión de antecedentes, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señalaron que el expediente se encuentra en el despacho de la referida Jueza demandada para firma de la Resolución de medidas cautelares.