SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, en el caso 10508/2011 por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros a denuncia de Flavio Eduardo René Laguna; por lo cual se señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el 16 de enero de 2014, donde la autoridad ahora demandada -en suplencia legal- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, considerándola oficiosa e ilegal, por cuanto la imputación no solicitaba dicha detención.
Señala que según la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, no debió imponerse medidas más gravosas que lo solicitado; en consecuencia, una vez notificado con la Resolución de medidas cautelares, en audiencia interpuso recurso de apelación, disponiendo la Jueza ahora demandada, se remitan antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que no ocurrió, puesto que hasta la fecha de presentación de la presente acción pasaron cuatro días, situación que provoca lesión a sus derechos de libertad y locomoción. Ante los reclamos de remisión de antecedentes, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señalaron que el expediente se encuentra en el despacho de la referida Jueza demandada para firma de la Resolución de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- Por otra parte, con relación al plazo previsto en el art. 251 del CPP, en los supuestos de impugnación oral, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entendió que cuando 'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia”
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto