SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

           Considera que de acuerdo a la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, no se debió imponer medidas más gravosas que las solicitadas; por lo que una vez notificados con la Resolución de medidas cautelares, en audiencia presentaron recurso de apelación, disponiendo la Jueza demandada, se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, como establece el art. 251 del CPP; lo que no ocurrió, pues hasta la fecha de presentación de la acción pasaron cuatro días sin que lo antecedentes hayan sido enviados.

           Según informan los datos del proceso, se pudo advertir que en audiencia de medidas cautelares las partes fueron notificadas con la Resolución de detención preventiva, por lo que el querellante y el imputado interpusieron recurso de apelación, lo que mereció que la Jueza demanda en dicha audiencia decrete la remisión de los antecedentes, lo cual no se hizo efectivo; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que en los casos en que la apelación sea formulada de manera oral, la autoridad judicial deberá decretar su remisión en audiencia y enviar la misma inexcusablemente en el plazo de veinticuatro horas, sin condicionar dicha remisión al cumplimiento de la provisión de recaudos de ley; en ese contexto, la autoridad demandada debió haber cursado los antecedentes para la consideración de la apelación, más aún si debe considerarse la libertad del ahora accionante.