SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Considera que de acuerdo a la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, no se debió imponer medidas más gravosas que las solicitadas; por lo que una vez notificados con la Resolución de medidas cautelares, en audiencia presentaron recurso de apelación, disponiendo la Jueza demandada, se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas, como establece el art. 251 del CPP; lo que no ocurrió, pues hasta la fecha de presentación de la acción pasaron cuatro días sin que lo antecedentes hayan sido enviados.
Según informan los datos del proceso, se pudo advertir que en audiencia de medidas cautelares las partes fueron notificadas con la Resolución de detención preventiva, por lo que el querellante y el imputado interpusieron recurso de apelación, lo que mereció que la Jueza demanda en dicha audiencia decrete la remisión de los antecedentes, lo cual no se hizo efectivo; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que en los casos en que la apelación sea formulada de manera oral, la autoridad judicial deberá decretar su remisión en audiencia y enviar la misma inexcusablemente en el plazo de veinticuatro horas, sin condicionar dicha remisión al cumplimiento de la provisión de recaudos de ley; en ese contexto, la autoridad demandada debió haber cursado los antecedentes para la consideración de la apelación, más aún si debe considerarse la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- Por otra parte, con relación al plazo previsto en el art. 251 del CPP, en los supuestos de impugnación oral, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entendió que cuando 'Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia”
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto