SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2014

Fecha: 11-Ago-2014

No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia”

           v) No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia” (las negrillas nos corresponde).

           De ello se colige que cuando el recurso de apelación ha sido formulado de manera oral y en audiencia, la autoridad judicial deberá decretar su remisión en la misma audiencia y remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, de acuerdo a lo señalado en el art. 251 del CPP; remisión que no debe estar condicionada al cumplimiento de la provisión de recaudos de ley.