SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Julio Cesar Torrico Salinas presenta informe en audiencia en representación de “Alfredo Lipiri Orihuela, Sergia Agustina Jorge Villca, Martha Condorhuayra Bejarano, Pánfilo Condori Choque, Lucia Uño Ibarra y David Frías León” (sic), como abogado apoderado de los terceros interesados, se tiene dos visiones: a) La del accionante donde dice la teoría de defensa en juicio oral; y, b) La del fiscal ha demostrado la teoría del caso de la acusación. En teoría se puede decir que el Tribunal no puede emitir pronunciamiento y menos una jurisprudencia constitucional sobre la defensa del Ministerio Público, “se ha confundido las atribuciones del órgano judicial con las atribuciones del órgano de persecución penal”, la teoría dice que el Fiscal departamental no podría ir más allá de la impugnación.
Franz Zulmer Villegas Chávez presenta informe en audiencia en representación de “Pedro Llanque Marcos” (sic), el 24 de septiembre de 2012 habría emitido una imputación formal ante el Ministerio Público por el delito de uso indebido, incumplimiento de deberes, emite una resolución de sobreseimiento la cual fue presentada ante el “órgano jurisdiccional” el 11 de septiembre de 2013la cual fue impugnada por Panfilos Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca en el plazo establecido por ley, el Fiscal de Materia emita una Resolución jerárquica 102/2013 que revoca la resolución a favor de Pedro Llanque Marcos, para que el Fiscal de Materia presente su acusación en contra del imputado dentro del plazo de diez días de acuerdo al art. 324 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- III.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer