SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, seguido a denuncia de David Frías León en su condición de Alcalde Municipal de Challapata del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento en su favor sobre la base del art. 323 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que fue impugnada por la parte denunciante ante el Fiscal Departamental de Oruro, autoridad que mediante Resolución jerárquica 102/2013 de 14 de noviembre, revocó la Resolución de sobreseimiento, sin observar la debida fundamentación, motivación y congruencia, asimismo dispuso de forma oficiosa, arbitraria e ilegal el cambio del Fiscal de Materia asignado al caso, intimando al nuevo titular de la investigación para que presente acusación formal en su contra en el plazo de diez días.
Refiere, que el Fiscal ahora demandado, ha vulnerado sus derechos y garantías fundamentales al emitir la Resolución jerárquica que se impugna, siendo que la misma, no consideró los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, principalmente el hecho que su persona ya no tenía la condición de funcionario público para cometer los ilícitos denunciados, pues habría sido obligado a renunciar irrevocablemente al cargo de Concejal munícipe, para posteriormente ser restituido vía acción de amparo constitucional; empero estos extremos no fueron valorados al no explicarse suficientemente las razones de hecho y derecho para no considerar a estos que ahora fueron presentados como pruebas de descargo; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que la impugnación al sobreseimiento solo fue por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, sin embargo de forma ultra petita se determinó revocar el sobreseimiento también por el delito de uso indebido de influencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- III.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer