SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 02/2014, de 24 de enero, cursante de fs. 115 a 121 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la parte accionante denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso y señala que se han agotado los medios idóneos legales a su alcance para su restitución, empero no refiere cuáles hubiera empleado, ni ante qué autoridad habría recurrido para denunciar la Resolución que considera ilegal; y, b) Conforme la Resolución jerárquica dictada por el Fiscal Departamental de Oruro, la acusación formal debía presentarse en el plazo de diez días, término en el cual el imputado debía hacer uso de los recursos legales para impugnar la Resolución jerárquica, mucho más si las lesiones alegadas se constituyen en defectos absolutos previstos en el art. 169 numeral 3 del CPP, precepto normativo que permite recurrir al juez controlador de garantías constitucionales, a objeto de hacer prevalecer o solicitar la reparación de las mismas si se las consideró lesionadas, sin embargo no se tiene constancia que el ahora accionante haya acudido ante esa autoridad, lo que conlleva un incumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, máxime si consideramos que durante los diez días siguientes a la Resolución jerárquica, no se activó ningún medio de defensa en la vía ordinaria, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada ni valorar las pruebas cursantes, siendo que no se cumplió con la subsidiaridad en la presente acción, lo que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- III.2. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer