SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1587/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 80 a 83, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, determinando que se cumpla con la conminatoria 084/2013 de 22 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante prestaba servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ejerciendo funciones de Director Administrativo de Finanzas, dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Integral Multiétnico Campesino, quien fue despedido no obstante su condición de padre progenitor, con un hijo menor de un año de edad, circunstancia que le llevó a acudir ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos que se le conmine a la autoridad ahora demandada, para que en el plazo de tres días lo reincorpore a su fuente laboral, conforme se dispuso en la conminatoria 084/2013, notificada el 27 de igual mes y año, en dependencias de la Gobernación; y, 2) En consideración a que la SCP 1204/2013 de 1 de agosto, es posterior a la SCP 1044/2013 de 27 de julio, citada por la parte accionada, ésta tiene aplicación, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- III.3. El progenitor beneficiario de inamovilidad laboral no está obligado a comunicar al empleador
- en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año
- Del marco legal antes descrito, así como de la jurisprudencia glosada, se establece que este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público; norma constitucional que al ser de aplicación directa por mandato de la propia norma fundamental, no se encuentra supeditada al cumplimiento de exigencias previas para su ejercicio, como el requisito formal de dar aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año antes de gozar de este derecho, aspecto que resulta irrelevante al momento de ejercer esta garantía, al estar frente a una necesidad prioritaria como es el de asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor materializadas con la garantía de contar con una fuente de trabajo. Razonamiento que si bien fue desarrollada por la jurisprudencia constitucional, sólo en casos de mujeres en estado de gravidez; sin embargo, este entendimiento, en el marco del derecho a la igualdad consagrado en el art. 14.I y II de la CPE como derecho fundamental, a su vez establecido en la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, cuyo art. 7 previene que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo