SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1587/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1587/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral del progenitor, a la vida, a la seguridad social, a la salud y al trabajo, por cuanto la autoridad demandada, le cursó un memorando agradeciendo los servicios que venía desempeñando como Director de Administración y Finanzas de la Secretaría Departamental de Desarrollo Integral, Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sin considerar que tenía una hijo de ocho meses de edad y que por ese motivo gozaba de inamovilidad laboral y no obstante de haberle solicitado su reincorporación y haber obtenido una conminatoria del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se negó a cumplirla, lo que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, de antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el accionante fue designado por memorando de 4 de marzo de 2013, en el cargo de Director de Administración y Finanzas, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Integral, Multiétnico Campesino del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Asimismo, se tiene que el 24 de abril del mismo año, se produjo el nacimiento de su hijo; mismo que fue posterior a la declaración jurada de bienes y rentas que presentó cuando fue designado en el mencionado cargo. Además, se constata que posteriormente, por memorando 74/2013 de 10 de octubre, la autoridad ahora demandada, hizo conocer al accionante que al haberse aprobado reorientar la gestión administrativa financiera, se le agradecía los servicios prestados en esa Secretaría, debiendo entregar los activos y documentación a su cargo, lo que motivó el reclamo planteado por carta presentada el 14 de octubre de 2013, donde el afectado acreditó el nacimiento de su hijo menor de un año, solicitó su restitución al trabajo, no recibió la respuesta de la autoridad demandada, quien mediante nota de Luís Herrera Aguirre, adjuntando el Certificado de 15 de octubre de igual año, señaló que nunca fue de su conocimiento sobre el nacimiento del hijo y que es obligación del funcionario dar a conocer de manera escrita y con la documentación respaldatoria sobre la gestación o nacimiento del hijo y a pesar de reiterar su pedido, el accionante no fue restituido viéndose obligado a recurrir ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, quien a través de la Conminatoria JDT BE 084/20136, dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, sin resultado alguno, puesto que la autoridad ahora demandada no cumplió con la mencionada conminatoria.

De la relación de antecedentes que precede, se concluye que la autoridad demandada vulneró el derecho de inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de un niño menor de un año, vulneración que conlleva la afectación de otros derechos como son el de seguridad social y al trabajo.

Por otra parte, en cuanto al argumento de la autoridad demandada, en sentido de que el accionante no le hizo conocer su situación de padre de un niño menor de un año, con documento probatorio alguno; al respecto. de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta exigencia carece de relevancia, por cuanto la garantía de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, no está condicionada a determinados requisitos a ser cumplidos por los beneficiarios; en consecuencia para su ejercicio no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año, debido a que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a las mujeres en estado de gravidez y a los progenitores es amplia, sustentada en la obligación del Estado de asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor ya que al contar con una fuente laboral, se asegurará las necesidades más premiosas que demanda el niño o niña recién nacido (a).