SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2014

Fecha: 19-Ago-2014

concedió

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 47 a 51, concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el 1 de enero de 2014, al haber acreditado mediante planilla de regularización de sueldos, el pago de los siete días  faltantes del sueldo del mes de diciembre de 2013; bajo conminatoria de derivar en caso de desobediencia a la presente Resolución, al Ministerio Público en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional que modifica el art. 179 bis. del Código Penal para el procesamiento penal del demandado. Con costas a calificarse en ejecución de sentencia, al ser reincidente la empresa con este tipo de despidos intempestivos e incumplimiento a conminatorias de reincorporación expedida por autoridad competente, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, consta en obrados la nota 001/2014 de 6 de enero, expedida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual conminó a las personas demandadas a proceder a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan de acuerdo a ley en el plazo máximo de tres días hábiles desde su legal notificación; ii) Con relación al demandado Jorge Guillermo Núñez del Prado, no cursa antecedentes documentales ni prueba alguna que lo relacione con la vulneración de los derechos constitucionales invocados como lesionados, por lo que se le excluye de esta acción tutelar al carecer de legitimación pasiva para ser demandado con la misma; iii) Con respecto al otro demandado Félix Baldir Banega Arce, se puede evidenciar que fue él, la persona que le expidió el memorándum de despido y que a pesar de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE, omitió su cumplimiento oportuno dentro los tres días de su notificación, ignorando además lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce dicho trámite administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el mecanismo más idóneo y ágil destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico de la SC 0138/2012 de 4 de mayo; iv) En base a la sana crítica, la lógica jurídica, la ecuanimidad y ante el incumplimiento de la orden de reincorporación que desconoce el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto por el art. 109.I de la CPE, se concede la tutela; y, v) Con relación a la supuesta vulneración de otros derechos laborales proteccionistas al trabajador, como el fuero sindical, así como la inobservancia del procedimiento disciplinario para el despido legal del trabajador por causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento. A pesar de evidenciar vulneración a estos derechos establecidos en la Constitución Política del Estado; tal como establece la SCP 1484/2012 de 24 de septiembre: “dichos aspectos no pueden ser valorados por este Tribunal; toda vez que no está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad de aquel despido, sino simplemente la omisión de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria de reincorporación emitida por la Autoridad Departamental del Trabajo. Lo cual como se expresó líneas supra a la estabilidad laboral”.