SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1623/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin tomar en cuenta su condición de Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda., el 23 de diciembre de 2013, fue despedido mediante memorándum firmado por el Gerente General de NUDELPA Ltda. Félix Baldir Banegas Arce, aduciendo que su persona estaría generando en la empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo, perturbando la tranquilidad de los demás trabajadores y que dicha decisión fue por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de dicha empresa.

Para asumir esa actitud de despido unilateral, no se tomó en cuenta su calidad de dirigente sindical, de la existencia de un laudo arbitral de por medio, que implica la aplicación del art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT), donde se prohíbe el despido de los trabajadores cuando exista un conflicto laboral y además de no haberle iniciado ningún proceso interno ni administrativo. Por lo que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 no se justificó dicho despido ilegal.

Con estos antecedentes refiere que presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual mediante Informe de reincorporación de 26 de diciembre de 2013, recomendó la restitución a su fuente laboral; posterior a ello, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTBE 001/2014 de 6 de enero, ordenando su reincorporación, habiendo sido notificada formalmente a la empresa NUDELPA Ltda. el 10 del mes y año señalado. Sin embargo a ello, cuando se apersonó, le indicaron que no iban a reincorporarlo, incumpliendo así la mencionada conminatoria, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.