SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 653/2013 de 22 de diciembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro; posteriormente, sin existir actuación expresa sostiene que el Juez de la causa remitió obrados ante el Juez ahora demandado; por lo que, solicitó cesación de la detención preventiva, señalando audiencia para el 21 de enero de 2014, misma que fue suspendida sin la tolerancia y aplicación correspondiente; toda vez, que en esa fecha existían problemas para el ingreso a estrados judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, situación que imposibilitó que su abogado pudiera hacerse presente a dicha audiencia y a pesar que este intentó que el referido Juez reconsideré la suspensión, alude que el mismo fue increpado por la mencionada autoridad, como muestra de su enemistad.
Asimismo, indica que a pesar de su presencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no señaló nueva fecha de audiencia; por ello el 23 de enero de 2014, reiteró su solicitud para la consideración a la cesación de su detención preventiva, a lo que la autoridad referida dispuso la misma para el 30 del citado mes y año; es decir, más de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional y sin considerar que su persona a momento de la interposición de esta acción se encontraba privado de libertad.