Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que ante la indebida suspensión de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, el Juez demandado, no señaló nueva fecha y hora de audiencia; por lo que reiteró su solicitud; sin embargo sostiene que la mencionada autoridad, fijó la misma fuera del plazo de los tres días establecidos por la jurisprudencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.