SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1631/2014
Fecha: 19-Ago-2014
otorga la tutela solicitada
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2014 de 28 de enero, cursante a fs. 10 y vta. “otorga la tutela solicitada”, disponiendo que el Juez demandado, lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas indefectiblemente, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme los datos del proceso, la autoridad demandada sin que conste en obrados que debe tener conocimiento de la causa, viene ejerciendo el control jurisdiccional; por lo que de la revisión de los actuados se evidencia que no cursa aviso judicial de inicio de investigación, concluyendo que de forma extraña el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, habría remitido obrados a su similar Quinto; b) El accionante solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que fue señalada para el 21 de enero del 2014, suspendiéndose debido a la intolerancia del Juez, pues no tomó en cuenta los problemas que existían al ingreso del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la cual su abogado no pudo ingresar a ésta, manifestando asimismo el hecho de no haberse considerado su asistencia a la referida audiencia en la que se podía fijar nuevo día y hora de la misma. El 23 de ese mes y año, el accionante reitera su pedido, el que fue dispuesto para el 30 de igual mes y año; y, c) De la prueba documental aportada y de la aplicación de la normativa concerniente al principio de celeridad procesal, el derecho a la libertad del accionante fue vulnerado, puesto que de forma injustificada se suspendió la audiencia de cesación a su detención preventiva y el señalamiento tardío para la realización de la siguiente audiencia, son hechos que de manera innecesaria e injustificable ocasionaron dilación en la tramitación de la solicitud referida.