SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2014
Fecha: 21-Ago-2014
a)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, expidió informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalando: a) Se halla en suplencia legal de su similar Cuarto, desde el 20 de enero de 2014; sobre este caso, recién el día de hoy 31 del mismo mes y año, tomó conocimiento; y, b) Por providencia de la fecha solicitó al Secretario informe sobre la causa, quien mencionó que ninguna persona reclamó y tampoco existe interposición de memorial alguno, por lo que al no tener conocimiento de dicho proceso, el suscrito Juez no tiene responsabilidad.
Nejib Randall Silva Dueñas, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito (fs. 8 y vta.), manifestando que desde la notificación con el Auto de 15 de enero de 2014, la defensa técnica del imputado no se apersonó por Despacho para coordinar la remisión de los antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º Revocar en parte