SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2013, el Ministerio Público formuló imputación formal contra el menor A.A.; la misma fecha, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio. Posteriormente, el SENADEP, el 25 de noviembre de igual año, opuso excepción de incompetencia, debido a que es menor de edad (quince años), que fue reiterada el 13 de diciembre del referido año, solicitando su resolución.
El 15 de enero de 2014, la mencionada autoridad, admitió la excepción opuesta, ordenando remisión de fotocopias legalizadas al Juzgado de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, hasta la interposición de esta acción, no se remitió el legajo procesal al antedicho Juzgado, arguyendo que es la parte interesada quien debe proveer los recaudos necesarios a fin de fotocopiar los actuados procesales, incurriendo en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º Revocar en parte