SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2014
Fecha: 21-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 59 a 63, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El titular del Juzgado se encuentra con suspensión disciplinaria, supliéndolo en sus funciones el Juez siguiente en número; sin embargo, el Juez titular no fue tomado en cuenta como parte demandada en la presente acción tutelar, tampoco la parte accionante efectuó reclamo alguno de manera escrita ni verbal a la autoridad en suplencia legal, de acuerdo a lo expresado por su abogada del accionante en audiencia, por lo que no es posible conceder la tutela con relación a la autoridad demandada; 2) Respecto al Secretario codemandado, éste carece de facultad jurisdiccional y está obligado a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez; y, 3) Corresponde en la vía exhortativa disponer la remisión del legajo procesal del accionante ante la autoridad competente. Si bien es cierto que, es un principio de la justicia la gratuidad; sin embargo, en el Órgano Judicial no existe una partida destinada a este rubro (fotocopias), por lo cual no es posible la elaboración de legajos procesales de oficio y menos con recursos de sus paupérrimas remuneraciones económicas de jueces y/o funcionarios de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º Revocar en parte