SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1671/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes, en el memorial de la tutela presentado refieren que el 23 de febrero de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de salida alternativa de criterio de oportunidad, que estaba programada para las 10:20 del día, mes y año ya referidos, con el argumento que la causa había sido de su conocimiento recién a las 10:00 de ese día; sin embargo, la autoridad ahora demandada, suspendió dicha audiencia, señalando una nueva para el día siguiente, sin tomar en cuenta las horas que el proceso estuvo en conocimiento otro Juez que había sido recusado por la parte querellante, excediendo el plazo de cuarenta y ocho horas, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo