SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1671/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1671/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           En la problemática planteada en el presente caso, el representante de los accionantes denuncia la vulneración del derecho a la libertad, debido a que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en calidad de Juez cautelar de turno, suspendió la audiencia pública de consideración de criterio de oportunidad reglada que se había instalado el 23 de febrero    de 2014, para el 24 del mismo mes y año, debido a la falta de notificación al Ministerio Público, lo que imposibilitó que no se pueda resolver la situación jurídica de los aprehendidos.

           Con los antecedentes previamente expuestos, debemos referirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha establecido a la acción de libertad, como un medio de defensa eficaz, que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea que está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

           Antes de ingresar al análisis del fondo de la problemática denunciada, es necesario hacer alusión a un derecho fundamental como es la libertad, que encuentra su resguardo en el art. 23 de la CPE, así como los Tratados y Convenios Internacionales, en ese entendido por su naturaleza, se encuentra relacionado de manera directa con lo que implica la dignidad humana, por lo que su tratamiento debe ser de inmediato cuando se encuentra de por medio una solicitud que implique la libertad de una persona que está detenida o aprehendida como es el caso de los accionantes, debe ser tramitado por los operadores de justicia con preferencia a cualquier otra petición que pueda anteponerse.

           En el caso de autos, los accionantes se encuentran aprehendidos en la carceleta judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por una imputación formal realizada por el Fiscal de Materia, quien les atribuyó la supuesta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, delitos tipificados en los arts. 159 y 161 del CP, que establecen penas privativas de libertad de un mes a un año; como se puede observar, al ser sanciones que no sobrepasan el máximo legal de tres años; el Fiscal de Materia, solicitó en su resolución de imputación formal la aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada; es decir, que en este caso se hacía inaplicable la detención preventiva contra los accionantes.

           Tomando en cuenta éstos parámetros, el Juez ahora demandado, al momento de conocer el inicio de investigaciones, así como la imputación formal y la solicitud de criterio de oportunidad reglada, debió resolver la situación jurídica de los imputados aplicando la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, al tratarse de personas que se encontraban aprehendidas en la carceleta por más de ocho horas; si bien, el argumento de la autoridad demandada es válido al señalar que tenía el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica de los imputados; empero, la circunstancia se agravó debido a la suspensión de la audiencia programada para el 23 de febrero de 2014, además postergado para el 24 del mismo mes y año; vale decir, hasta el día siguiente, dejando transcurrir indefectiblemente otras veinticuatro horas para resolver la situación jurídica, cuando contrariamente al tratarse de personas privadas de libertad el orden garantista constitucional que ahora rige, exige un accionar más diligente y con la celeridad correspondiente, en este caso de las autoridades que administran justicia.

           Asimismo, como se dijo anteriormente, en la misma resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, se solicitó la aplicación de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, porque los delitos que les fueron sindicados a los accionantes, al no prever la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, correspondía que asuman su defensa en estado de libertad, situación que debió ser observada y corregida por el Juez cautelar, aspectos que en el presente caso conllevan que se tenga que otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.