Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella
Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al juez que ordene a la autoridad competente su realización” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, un acto preparatorio para un delito de acción privada, no implica declaración informativa ante uno otra autoridad sobre la cual no se tiene tuición como es el Fiscal; ya que esta, es una fase del proceso penal dentro de la investigación de un hecho de acción pública, cuando ya se encuentra en etapa investigativa o preliminar; por ello, el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala: “(Citación). Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión” (el resaltado es nuestro); en el presente caso, como se ha determinado no existe acción penal aperturada, sea pública o privada; por lo que, la autoridad denunciada no podía ordenar actos a realizarse ante otra instancia dentro de una investigación abierta por ilícitos de carácter privado, so pretexto de ser medida preparatoria; menos ordenará a la accionante que no es imputada a que preste declaración ante otra instancia como es el Fiscal; por lo que, claramente ha conculcado el derecho-garantía “debido proceso”.
En ese sentido, el denunciando al admitir que indicó a la accionante que ante una medida preparatoria, no era necesario la presencia de un abogado para la declaración informativa, con ese acto vulneró el derecho a la defensa que tiene toda persona a ser asistido por un profesional idóneo de su confianza desde el primer acto inicial hasta la conclusión del proceso.
Ambos actuares de la autoridad jurisdiccional demandada, han puesto en una situación de indefensión total a la accionante que ha visto que sus derechos y garantías violentados, por una persecución ilegal que no ha respetado el debido proceso bajo amenaza de ser aprehendida para que preste declaración, configuran actos que hacen a la concesión de la tutela impetrada.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
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- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código
- Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella