Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código
Ingresando al análisis de la problemática que plantea la presente acción, se tiene que, el Juez que tramitaba la medida preparatoria en materia penal para delitos de acción privada, no podía citar a ninguna persona a que preste declaración ante el Ministerio Público, porque este actúa sólo en delitos de acción pública; por lo que, el proceder del Juez denunciado, desconfigura el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto se refiere a las medidas preparatorias; por ello, el art. 375 de la citada norma, indica:“(Acusación particular). Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
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- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código
- Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella