Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código

Ingresando al análisis de la problemática que plantea la presente acción, se tiene que, el Juez que tramitaba la medida preparatoria en materia penal para delitos de acción privada, no podía citar a ninguna persona a que preste declaración ante el Ministerio Público, porque este actúa sólo en delitos de acción pública; por lo que, el proceder del Juez denunciado, desconfigura el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto se refiere a las medidas preparatorias; por ello, el       art. 375 de la citada norma, indica:“(Acusación particular). Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código.