Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1675/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1675/2014 de 29 de agosto; por lo que, emite voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- ;
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código
- Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella